DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: HERTZEN A. VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, en su carácter de defensores de la ciudadana: VILMA DEL VALLE HERGUETA JAVIER, contra la decisión tomada en audiencia del 5 de Diciembre de 2.007, publicada al día siguiente, mediante la cual se declararon improcedentes las excepciones opuestas contenidas en el artículo 28, numeral 4º, literal “e” y artículo 28, numeral 5º, ambas del Código Orgánico Procesal Penal; conjuntamente con solicitud de nulidad: a) del auto de fecha 10 de Octubre de 2.007, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud hecha por la acusada y b) de los pro.....