DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT, en su carácter de defensor de los ciudadanos CRUZ MARIO VASQUEZ, ENDER ROA SAAVEDRA y ELIAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en .....