DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación intentada por las abogadas: DIURKIN BOLIVAR LUGO y CAROLINA REVELES SOLORZANO, quienes recusaron al JUEZ TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: JESUS BOSCAN, respecto a seguir conociendo la causa Nº 14.686-10, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numeral 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 del referido Texto Adjetivo Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones.....