DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOEL DARIO ARAUJO WIDOPIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Febrero de 2012, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Co.....