Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACION ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Publica Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VALDES y JONNY ALBERTO DAGER GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-03-2012, el cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus 3 ordinales, 251 parágrafo primero, y articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesa.....