DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite Solicitud de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 447 numeral 4 Ejusdem, por la abogada ANA MONASTERIOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ENRIQUE PATIÑO SANZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de diciembre 2007.
Admite la Contestación al Recurso de Apelación incoado, por el Abg. PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (50°) del Ministerio Público del Área .....