DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: BELKIS ALIDA GARCÍA Y ELSA JANETH GOMEZ MORENO, quienes se inhibieron de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 2010-3058, nomenclatura de este Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, convóquese, previo sorteo, a otros Jueces Superiores de los adscritos a esta Corte de Apelaciones a los fines de constituir Sala Accidental y resolver la causa de marras.