DISPOSITIVA.
En razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: en cuanto a la prueba: identificada en este auto bajo el Nº .1.-, esta Sala no la admite por cuánto los promoventes no indican su necesidad y utilidad tal como lo exige el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas identificadas con los números 2, 3 y 4 esta Tribunal Colegiado las declara Inadmisibles por cuanto las mismas no son necesarias ni útiles para la resolución del presente recurso de apelación, todo de conformidad a lo establecido en el referido artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y en los archivos de esta sala y notifíquese a las partes.