Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PEREZ, Defensor Publico Cuadragésimo Quinto (45°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensor de los ciudadanos LEIGH ONEILL y DERMOT FRANCIS ONEILL, en contra de la decisión dictada mediante auto de fundamentación por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-03-2012, el cual ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus 3 ordinales, 251 parágrafo primero, todos del Código Orgá.....