DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: se declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los doctores OSWALDO REYES CAMACHO y MARIA DEL PILAR PUERTA F., quienes en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBEN de conocer la causa Nº 2950-10, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor de la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI, en contra de la decisión dictada al concluir la Audiencia Preliminar en fecha 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara INADMISIBLE la solicitud de Nulidad presentada por la Defensa, por considerarse incursos en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa.....