DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR RAFAEL BADILLO, actuando como abogado de la FUNDACION UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2.008 y publicada en fecha 21 de abril del presente año, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 y 318 parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Adm.....