DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEMMINELLA S., ENZA, defensora pública (72°) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano TORRES LOPEZ GUILLERMO RAMON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Abril del presente año; en consecuencia se revoca la decisión recurrida y se ordena al mismo Tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie debidamente sobre lo solicitado, concerniente a la celebración de la audiencia oral que prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Dialícese.