DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, defensora privada de los ciudadanos LISMAIRY POLANCO HERNÁNDEZ, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ, JUAN PABLO MEDINA, HEMÁN COLMENARES y ALEJANDRO CALOÍR BARCAZAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de julio del presente año, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a sus defendido.....