DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRIGUEZ Y., en su carácter de defensores de los ciudadanos: MILDRED CAROLINA CHACON ISIDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.921.742, y JONATBAN GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.515, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 2° y 5° en concordancia con el articulo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la cual DECLARA EXTEMPORA.....