DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR en los términos aquí expuestos, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CAROLINA CUJABANTE GUTIERREZ, MARISABEL BRICEÑO DI CARLO y GREGORY BLANCO, defensores privados del ciudadano MORGADO RADA JESUS IBRAIM, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual decreto al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, y por los abogados HORACIO MORALES LEON y ADELAIRA CHACON, defensores privados del ciudadano CONTRERAS PAREDES MAURICIO ISAAC. Y, .....