DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FREDDY PEREZ RIVERO y ANIBAL NIETO OLIVO, Defensores Privados del ciudadano RANDY JOEL MADRIZ BLANCO, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida Privativa de Libertad.
SEGUNDO: ADMITE la contestación presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE CARUTO Q., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cua.....