DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO contra la JUEZA TRIGÉSIMA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YNGRID BOHÓRQUEZ MANRIQUE, por alegar presuntas lesiones a sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica y desarrollo a del libre desenvolvimiento de la personalidad; con sustento en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.