Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Publica Vigésima Quinta (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de los ciudadanos ANTHONY JESUS CARVAJAL SALAS y JAVIER JOSE GUERRERO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-03-2012, en la cual se ACORDÓ Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes nombrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 nume.....