DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de defensora privada del ciudadano GEAN CARLOS DAMIANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio del presente año, por el Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, acordada a su defendido, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolve.....