Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO VERGARA PEREZ, debidamente asistida por el ciudadano LUIS A. GALINDEZ FIGUERA, a favor del ciudadano NESTOR ANTONIO VERGARA PEREZ, en contra del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas., ya que la violación del derecho o garantía constitucional presuntamente infringida cesó al haberse celebrado en fecha 08 de Octubre de 2012 ante el Tribunal Aquo, la audiencia para oír al Imputado, conforme al numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derech.....