DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por el abogado ROBIN ALEJANDRO HERRERA GUEDEZ, Defensor Técnico de la ciudadana: ROSALBA STELA COLUCCI, en consecuencia se fija el día lunes 21 de junio del presente año, a las (11:00 am) horas de la mañana, a objeto que se evacue la declaración de la ciudadana ROSALBA STELA COLUCCI, portadora de la Cédula de identidad Nro. 6.919.420, y las (11:30 am) horas de la mañana, a objeto que se evacue la declaración de la ciudadana CARDOZO CARREÑO JESSICA MILEIDI, portadora de la cédula de identidad Nro 16.559.310, cuya carga de hacerlas comparecer corresponde al promovente.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la recusada ciudadana Abg. NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ.....