DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 parte infine del segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por ser la única instancia superior común a los tribunales de juicio en conflicto.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia y remítase la presente causa a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.