DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano PEDRO ALEXANDER PERNIA PARUCHO, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó a su representado la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, y 3, 237 numerales 2 y 3, y artículo 238 nume.....