Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado XAVIER ENRIQUE PULGAR MARQUEZ, actuando en representación del ciudadano LUVIE ANTONIO JESÚS DUQUE, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta