DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE RAMON TORO BLANCO y FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, en su condición de defensores del imputado RODOLFO ALEJANDRO PEREZ BLANCO, fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 26/05/2008, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde “DECLARA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PEREZ BLANCO Rodolfo Alejandro… en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el a.....