DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 452 numerales 1º, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos: GEORGIA VAI BOZZOLI, SILVANA VAI BOZZOLI y CARLOS ANTONIO FERMÍN FARIAS, víctimas en la presente causa y asistidos por el Abg. MAXIMILIANO NAJUL B., en contra de la sentencia publicada en fecha 10 de junio del presente año, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 318 n.....