DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara INADMISIBLE la prueba promovida por la abogada SHELLYS BRAVO, actuando en su carácter de Jueza Vigésima Segunda (22º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual no fue consignada conjuntamente con la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.