DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITEN los recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO, con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Abogados JESUS OLLARVE IRAZABAL, ALEJANDRA RODRÍGUEZ OROZCO y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO TABLANTE HIDALGO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte .....