DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado LUIS OVELMEJIAS, defensor privado del ciudadano JOHAN ALEXIS BOGADO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de septiembre del presente año, por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a su defendido LA Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, con .....