Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la E, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de enero del presente año, mediante la cual acordó decretar a su defendido la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado los Abogados DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO, Fiscales Titular y Auxiliar Centésimo Noven.....