DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada: GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano OLIVER ARNOLD BLANCO LONGA, contra la Decisión de fecha 11 de Febrero de 2.010, con resolución judicial del mismo día, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación al artículo 250 numerales 1° 2° y 3°, 251 nume.....