DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, en su carácter de Defensor de la ciudadana CABRERA GUEVARA YARILU, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2013, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la mencionada ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Códig.....