Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SCARLET MORA GUEVARA, en su carácter de defensora del imputado GIOMAR ENDERSON SILVA, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de diciembre de 2009, mediante la cual se le decretó a su defendido, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.