DISPOSITIVA
Con base a los anteriores fundamentos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara de oficio la Inadmisibilidad de la Querella interpuesta por los abogados Juan Cancio Garanton Nicolai y Juan Ernesto Garanton Hernández, asistiendo al ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, como una excepción de previo y especial determinación de conformidad al artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, por ello, necesariamente debe declararse la Nulidad del auto de fecha 03 de agosto de 2011, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 179 al 181 de la primera pieza del expediente así como los actos consecutivos que de el dependen, tales como: auto de acumulación realizado en fecha 11-11-11, cursante a.....