DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGALY DÁVILA ÁVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano FELIPE ANTONIO PULIDO GÓMEZ; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revoca la medida cautelar sustitutiva a la libertad y ordena la localización, aprehensión y traslado al Internado Judicial Capital el Rodeo II del referido imputado.