DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuestos por los abogados HENRY O. SANCHEZ M., defensor de los ciudadanos HECTOR O. DIAZ M., y GUSTAVO D. CASTILLO P., y el de los abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO y JOSE FERNADO PEREZ, defensores privados del ciudadano: ANGEL ARTURO RUNKE ARAMBURU, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, en fecha 12 de abril de 2010, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de sus defendidos de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º, 2º y .....