Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRERA, Defensora Privada de la imputada MARIA BETHANIA VALERA RAMIREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de febrero del presente año, mediante la cual decretó a su defendida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, quedando en consecuencia la decisión recurrida CONFIRMADA.