Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la pretensión del profesional de derecho JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su carácter de defensor del ciudadano GARCIA BENITEZ JOAN ALBERTO, en contra de la decisión proferida por la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Febrero de 2009, en la cual, al concluir la Audiencia Preliminar, omitió pronunciarse en cuanto a la admisión o no de las pruebas ofrecidas por el mencionado defensor.-
SEGUNDO: Admite las pruebas promovidas por el profesional del derecho JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLACO, consistente en los testimonios de los ciudadanos NELLY GIL, GLENDYS JAVIER SPLIS DABOIN, ANYURI.....