Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LILIANA CHACON DE FRANCO, en su carácter de defensora del imputado MAJZOUB SMAILI ADNAN, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Agosto de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-