DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión interpuesta en fecha 10/08/2009, por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el pronunciamiento proferido por el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de Agosto del año en curso, al concluir la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante el cual decretó a los imputados WILLIAMS JOSE ALVAREZ PINTO, IAKEN ISRAEL PACHECO DEL CASTILLO y CAÑA CALZADILLA DANNY GUILLERMO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-