Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 31/07/2009, por la profesional del derecho ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMERCIO C.A., y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión incoada por la referida profesional del derecho mediante la cual solicitó la devolución de ciertos bienes descritos en las precedentes actuaciones.-