UNICO: Declara improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta el 8-6-2009 por la Defensora Pública 60º de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora de RONALD JOSE NOGUERA, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 28-5-2009, mediante la cual, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró inadmisible por extemporánea la apelación que interpusiera el 11-5-2009 la antes mencionada profesional del derecho, contra el auto dictado el 27-4-2009 por la Juez 13ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, que declaró sin lugar el requerimiento que formulara de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al cese de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado.