PRIMERO: Declara con lugar la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 11-11-2008 por los Abgs. HUGO CONTRERAS MOLINA y JOSE SIMON COTE, en su carácter de Defensores de HECTOR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO EDGAR GONZALEZ RODRIGUEZ, relativa a que se decretara la nulidad de la decisión dictada el 16-10-2008 por la Juez 29ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, publicada en su texto íntegro el 30-10-2008, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de 10 años de presidio, por considerarlos culpables de la comisión del delito de homicidio intencional en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1.....