UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 445 eiusdem, la pretensión interpuesta el 13-8-2009 por la Defensora Pública 40ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. VERONICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de Defensora de RICARDO ALONSO MONROY BRITO, contra la decisión dictada el 13-7-2009 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. TIVISAY SANCHEZ ABREU, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la antes mencionada profesional del derecho relativa a que se decretara de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado.