En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA DOLORES RUIZ DAHER en su carácter de acusada, en contra de la decisión proferida por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción, incoada por la mencionada acusada, mediante la cual negó la solicitud incoada por la prenombrada defensa referente a la aplicabilidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos; todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal "B" ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem.-