UNICO: Declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11-5-2009 por la Defensora Pública 60º de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LAURA BLANK ORTEGA, en su carácter de Defensora de RONALD JOSE NOGUERA, contra la decisión dictada el 27-4-2009 por la Juez 13ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ.