DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. MARCO A. TORREALBA L., en su carácter de defensor del imputado FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primer Instancia en Funciones de Control, en fecha 20 de abril de 2012, en la audiencia para oír al imputado, mediante la cual decreto medida privativa preventiva de libertad en contra del imputado, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2 y parágrafo primero, y el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Proce.....