Con base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 15 de julio del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prórroga de tres (03) años, conforme lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se realice el acto de la audiencia preliminar y juicio oral y público en el proceso seguido a KELVIN ALEXANDER MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 173 eiusdem.
SEGUNDO: Se or.....