En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto 24 de marzo de 2008, por la abogada Enza Femminella, Defensora Pública Septuagésima Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos Julibeth del Carmen Banquez Rivera y José Alexander Marrero, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 06 de marzo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…decretó decaído el requerimiento de realización del acto previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por Desistimiento del Accionante, en este caso los imputados, por haber éstos abandonado.....