Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 31 de agosto de 2010, por los abogados ARLIN YINETT GONZÁLEZ RAVELO y VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, y en consecuencia CONFIRMA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada el 24 de agosto de 2010, por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, y fundamentada el 26 de ese mismo mes y año, que decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JESÚS ENRIQUE PALACIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO GUTIERREZ BETANCOURT, y por la presunta c.....